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Noticia Viable la Ley 1257 de 2008 -- NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Viable la Ley 1257 de 2008 -- NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



El Sistema de Seguridad en salud deberá responder económicamente por el alojamiento, dinero y tratos psicológicos hasta por seis meses de las mujeres que han sido maltratadas por sus parejas. Esta fue la revolucionaria decisión a la que llegó la Corte Constitucional después de establecer que las mujeres que han sido violentadas, física o psicológicamente, deben tener un “período de transición” en un lugar lejos de su agresor que, por ningún motivo, puede considerarse como un “sinónimo de hotelería turística y gastronomía, sino por el contrario, como ayudas terapéuticas propias del tratamiento recomendado por personal experto”.

La Corte, al declarar viable la Ley 1257 de 2008 que busca sancionar las diversas formas de violencia contra las mujeres, estableció que este servicio es parte integral de los derechos a la salud y que por esto, posterior a la acción de maltrato, las mujeres deben recibir, ya sea del régimen contributivo o del régimen subsidiado, la vía financiera para que las víctimas no regresen a vivir en conjunto con su pareja.


Establece además el alto tribunal que los seis meses estipulados para la estadía en el hotel pueden ser “prorrogables siempre y cuando la situación lo amerite” y que, si la víctima decide “no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, se deberá asignar un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la beneficiarias, sus hijos e hijas”.

El abogado Germán Humberto Rincón Perfetti, experto en derecho de familia y quien asesoró la elaboración de una cartilla para las casas de igualdad de oportunidades de las mujeres en Bogotá, explicó que “lo interesante es que la Corte establece que sí es legal que las EPS tengan que dar los auxilios dinerarios a las mujeres víctimas de violencia familiar, ahora pueden ir al Sistema de Seguridad en Salud y establecer que han denunciado a su compañero permanente, que no van a regresar con su agresor y que por eso necesitan alojamiento y comida por un período de tiempo prudente”. El aporte económico que se le hace a la víctima difiere. Si es parte del régimen contributivo se le dará la ayuda dependiendo de los aportes al Sistema de Salud, si pertenece al subsidiado recibirá de uno a dos salarios mínimos.


Sin embargo, el presidente ejecutivo de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), Juan Manuel Díaz-Granados, dijo que esta es una ley que se tramitó en el Congreso y que buscaba que el Gobierno creara albergues para las víctimas de la violencia, propuesta que fue negada después de que el Ejecutivo concluyera que no tenía recursos disponibles para dicha ayuda social. “A última hora decidieron que eso lo asumiera el Sistema de Salud, eso no está incluido en el POS, se trata de costos de hotel y alimentación durante seis meses y definitivamente no son servicios de carácter médico”, sostuvo Díaz-Granados, quien además expresó vehemente: “Hoy en día el Sistema de Salud está en una profunda crisis financiera. ¿Cómo se van a agregar más cargas? Se va a empeorar la situación, el costo adicional que debemos asumir ahora podrá ser de hasta más de $200 mil millones”.

Informe presentado por:

Rafaela Vos Obeso.
Vicerrectora de Investigaciones, Extensión y Proyección Social
Universidad del Atlántico 

Alfabetización para la prevención de la Violencia Intrafamiliar

Ley 1257 del 4 de Diciembre del 2008